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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Disposición adicional primera. Extinción del Intecmar.

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Disposición adicional primera. Extinción del Intecmar.
A la entrada en vigor de la presente ley, se extinguirá el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar) como un ente de derecho público, siendo sus funciones asumidas por la unidad que se determine en el decreto de estructura orgánica de la consejería competente.
Los bienes y derechos de que sea titular el Intecmar se adscribirán a la consejería competente en materia de pesca, en la forma establecida en la legislación patrimonial.
El personal que a la entrada en vigor de la presente ley preste servicios como personal propio del Intecmar pasará a ser personal de la Xunta de Galicia, adscrito a la unidad que se determine en el decreto de estructura orgánica de la consejería competente en materia de pesca.
Reglamentariamente se fijará el procedimiento y condiciones en que se hará efectiva la integración de dicho personal como personal de la Xunta de Galicia.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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