Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Disposición transitoria cuarta. Concesiones, autorizaciones y permisos de actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
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Disposición transitoria cuarta. Concesiones, autorizaciones y permisos de actividad.
A la entrada en vigor de la presente ley, las concesiones, autorizaciones y permisos de actividad seguirán vigentes en las condiciones y plazos por los que han sido concedidos o autorizados.
Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo previsto en el artículo 61 se considerarán como primera concesión aquellas cuya caducidad no hubiera sido declarada a la entrada en vigor de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
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