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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Disposición transitoria cuarta. Concesiones, autorizaciones y permisos de actividad.

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Disposición transitoria cuarta. Concesiones, autorizaciones y permisos de actividad.
A la entrada en vigor de la presente ley, las concesiones, autorizaciones y permisos de actividad seguirán vigentes en las condiciones y plazos por los que han sido concedidos o autorizados.
Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo previsto en el artículo 61 se considerarán como primera concesión aquellas cuya caducidad no hubiera sido declarada a la entrada en vigor de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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