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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Cofradías de pescadores y sus federaciones.

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Disposición transitoria segunda. Cofradías de pescadores y sus federaciones.
A la entrada en vigor de la presente ley, se reconocen como cofradías de pescadores y federaciones las existentes, con el ámbito territorial y estatutos que tengan aprobados, sin que sea posible el reconocimiento o creación de más cofradías de pescadores, excepto la creación de aquellas cofradías que, existentes a la entrada en vigor de esta ley, fueran disueltas por cualquier de los motivos legalmente contemplados y siempre en conformidad con lo que se disponga reglamentariamente. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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