LexTotal

Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Disposición transitoria sexta. Permisos de explotación de marisqueo a pie con embarcación auxiliar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria sexta. Permisos de explotación de marisqueo a pie con embarcación auxiliar.
A la entrada en vigor de la presente ley, a las personas titulares de permiso de explotación de marisqueo a pie con embarcación auxiliar se les otorgará una licencia de marisqueo a flote, en las condiciones que reglamentariamente se definan. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

← Disposición transitoria quinta Índice Disposición transitoria séptima →