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Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2010 y la del 23 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
El plazo del mandato de En la primera sesión en que participen los y las miembros del Consejo Consultivo elegidos o y designados en aplicación de la presente ley quedará unificado con el que corresponda al resto del grupo en el cual esta ley, se integre cada uno, de forma que elegirá tanto el cómputo de todos los mandatos se iniciará en presidente o la fecha de publicación de los nombramientos presidenta de los y las miembros que completen la composición de este órgano. La renovación del Consejo Consultivo se producirá a los cuatro años de institución como el consejero secretario o la elección de las personas designadas en aplicación de esta ley. consejera secretaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18553 Leer Qué cambió
23 de junio de 2010 Texto original Leer

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