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Legislación › Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.

Artículo 40. Representante local del titular de la autorización de comercialización para el almacenamiento de medicamentos en España.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2010 y la del 20 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Representante local del titular de la autorización de comercialización para el almacenamiento de medicamentos en España.
1. El titular de la autorización de comercialización establecido en otro Estado miembro podrá designar a su representante local en España, España para el desempeño de las funciones relacionadas con el almacenamiento y distribución actividades de sus medicamentos.
2. Cuando
distribución, conforme al artículo 1 apartado 4 del real decreto por el representante local realice esta actividad en instalaciones que no estén autorizadas para fabricar, importar o almacenar por se regula la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, deberá contar con autorización expresa distribución de dicha Agencia.
3. En estos casos serán
medicamentos de aplicación los requisitos y la tramitación previstos en los artículos 38 y 39. uso humano.
4. 2. La designación de este representante no exonerará al titular de autorización de comercialización de sus responsabilidades en este ámbito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-10950 Leer Qué cambió
9 de julio de 2010 Texto original Leer

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