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Legislación › Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 57. Memoria anual de actividades.

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Artículo 57. Memoria anual de actividades.
La Sindicatura de Cuentas debe elaborar y elevar al Parlamento anualmente, dentro del primer cuatrimestre del año, una memoria de las actividades del año anterior, que debe incluir la información referente a:
a) El grado de cumplimiento del plan programa anual de trabajo actividades del ejercicio anterior.
b) La liquidación del presupuesto.
c) Las objeciones del interventor o interventora que el Pleno ha conocido.
d) El resto de actuaciones que la Sindicatura ha llevado a cabo durante el ejercicio anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 Texto original Leer

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