LexTotal

Legislación › Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

Artículo 24. Creación y gestión del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2011 y la del 13 de mayo de 2026. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Creación y gestión del programa de la Red Concertada concertación de Pantallas Cinematográficas pantallas cinematográficas de Cataluña.
1. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales la Filmoteca Nacional de Cataluña debe establecer un programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña, de adhesión voluntaria, con el objetivo de crear la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña, cuya finalidad preferente debe ser contribuir a la difusión del cine catalán y europeo, incrementar la oferta cinematográfica en lengua catalana catalán y occitano aranés, y fomentar la cultura cinematográfica en Cataluña.
2. La Red Concertada El programa de Pantallas Cinematográficas concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña debe estar integrada integrado por todas las salas de exhibición cinematográfica, públicas y privadas, que voluntariamente se adhieran a ella este programa mediante convenios de colaboración estable con el Instituto de la Generalidad Filmoteca Nacional de Cataluña para cumplir las finalidades de programación establecidas por los artículos 25 y 45.
3. La Red Concertada El programa de Pantallas Cinematográficas concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña debe desempeñar su actividad ajustándose a las normas de defensa de la competencia.
4. La Red Concertada El programa de Pantallas Cinematográficas concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña debe dotarse del Fondo para el fomento de la exhibición, establecido por el artículo 37.
5. La Generalidad El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe destinar a la Red Concertada al programa de Pantallas Cinematográficas concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña los recursos necesarios para que su oferta de programación llegue de forma equilibrada a todas las partes del territorio de Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-15678 Leer Qué cambió
16 de enero de 2011 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →