Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 312-5. Principio de responsabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 312-5. Principio de responsabilidad.
1. Sólo pueden ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones, aunque sea infracciones atribuibles por inobservancia. culpa o negligencia.
2. Si en la comisión de las infracciones o de los hechos peligrosos para la salud y la seguridad han participado varias personas físicas o jurídicas, estas deben responder solidariamente de las infracciones, medidas y sanciones que puedan aplicarse.
3. Si un empresario o empresaria tiene el deber legal o reglamentario de colaborar en la detección o persecución de una infracción y deliberadamente no lo hace, puede ser considerado responsable de ella.
4. Si la infracción es imputada a una persona jurídica, pueden ser consideradas responsables las personas que integran sus órganos rectores o de dirección en el momento en que se comete la infracción. Se entiende que integran los órganos rectores o de dirección las personas que consten en los registros públicos, o bien las personas que hayan mostrado públicamente esta representación o hayan actuado como tales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90268 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


