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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 335-1. Prescripción de las infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2010 y la del 31 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 335-1. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones tipificadas por la presente ley prescriben:
a) En el caso de las infracciones leves, en el plazo de dos años contados desde el día en que se ha cometido la infracción, o desde la finalización del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
b) En el supuesto de infracciones graves, en el plazo de tres años contados desde el día en que se ha cometido la infracción, o desde la finalización del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
c) En el caso de infracciones muy graves, en el plazo de cuatro años contados desde el día en que se ha cometido la infracción, o desde la finalización del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
2. Excepcionalmente, si los hechos son totalmente desconocidos por falta de signos externos, el plazo empieza a computarse en el momento en que los hechos se manifiestan o son conocidos.
3. Las actuaciones judiciales penales penales, los procedimientos de mediación y arbitraje y la tramitación de otros procedimientos administrativos sancionadores, si impiden iniciar o continuar el procedimiento para sancionar las infracciones tipificadas por la presente ley, interrumpen el plazo de prescripción de las infracciones. También lo interrumpen El plazo se reanuda en el momento en que la incoación Agencia Catalana del Consumo tiene conocimiento, mediante la recepción de la comunicación correspondiente, de la finalización del procedimiento sancionador y las demás actuaciones que legalmente comporten había provocado la interrupción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-471 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2010 Texto original Leer

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