Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final segunda. Proyecto de ley de finanzas de la comunidad autónoma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2013.
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Disposición final segunda. Proyecto de ley de finanzas de la comunidad autónoma.
Antes de día del 31 de diciembre de 2012, 2013, el Gobierno de las Illes Balears presentará al deberá presentar ante el Parlamento de las Illes Balears un proyecto de ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears que sustituya el texto refundido de la vigente ley vigente, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | Texto original | Leer |
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