LexTotal

Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 226-6. Régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 226-6. Régimen jurídico.
En Se aplican a la medida asistencia las reglas de la tutela en todo aquello que sean compatibles con la función de asistencia, no se aplican opongan al asistente las normas del presente código en materia de aptitud, excusa y remoción régimen propio de los tutores, así como las relativas la asistencia, interpretadas conforme a la rendición de cuentas si el asistente tiene atribuidas funciones de administración ordinaria del patrimonio Convención internacional sobre los derechos de la persona asistida. las personas con discapacidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18037 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

← Artículo 226-5 Índice Artículo 226-7 →