Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 226-7. Modificación de la asistencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 3 de septiembre de 2021.
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Artículo 226-7. Publicidad registral. Modificación de la asistencia.
1. La asistencia, mientras no se inscriba Las personas legitimadas para solicitar la constitución de la asistencia pueden solicitar su modificación o revisión si hay un cambio en el Registro Civil, no es oponible a terceros. las circunstancias que la motivaron.
2. La toma de posesión del cargo Si la persona que asiste tiene conocimiento de asistente debe inscribirse en el Registro Civil del domicilio circunstancias que permiten la extinción de la persona asistida mediante asistencia o la comunicación modificación de su ámbito o de las funciones, lo debe comunicar a la resolución autoridad judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


