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Legislación › Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 5. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.

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Artículo 5. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.
1. El título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo tendrá como especializaciones:
a) Doma de trabajo.
b) Enganches.
c) Entrenamiento para-ecuestre. ecuestre de personas con discapacidad.
d) Horseball.
e) Carreras de caballos.
f) Carreras de trotones.
2. El título de Técnico Deportivo en Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre tendrá como especializaciones:
a) Doma de trabajo.
b) Enganches.
c) Actividades hípicas adaptadas. para personas con discapacidad.
d) Horseball.
e) Carreras de caballos.
f) Carreras de trotones.
3. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Hípica Española establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14332 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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