Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.
Disposición transitoria quinta. Orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud.
Disposición transitoria quinta. Orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe adaptar la orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud a las disposiciones de la presente ley.
Se modifica por el art. 126 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |
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