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Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.

Disposición transitoria sexta. Reglamento del Censo de equipamientos y servicios juveniles.

Disposición transitoria sexta. Reglamento del Censo de equipamientos y servicios juveniles.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe regular por reglamento el Censo de equipamientos y servicios juveniles.

Se modifica por el art. 127 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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