Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.
Disposición transitoria sexta. Reglamento del Censo de equipamientos y servicios juveniles.
Disposición transitoria sexta. Reglamento del Censo de equipamientos y servicios juveniles.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe regular por reglamento el Censo de equipamientos y servicios juveniles.
Se modifica por el art. 127 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |
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