Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.
Disposición transitoria quinta. Orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Disposición transitoria quinta. Orden del censo general Censo de entidades juveniles de la Secretaría Dirección General de Juventud.
En el plazo de un año dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe adaptar la orden del censo general Censo de entidades juveniles de la Secretaría Dirección General de Juventud a las disposiciones de esta la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |
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