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Legislación › Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.

Artículo 18. Contenido básico del Plan Regional de I+D+i.

Artículo 18. Contenido básico del Plan Regional de I+D+i.

El Plan Regional de I+D+i debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

• El diagnóstico de la situación de partida del SECTI.

• Los objetivos generales, las líneas estratégicas y las prioridades sobre las que se fundamenta el Plan Regional de I+D+i.

• El catálogo de las actuaciones a realizar ordenado en programas así como el calendario previsto en el apartado 3 del artículo 15; una previsión del coste de ejecución de las actuaciones a desarrollar y la asignación de las Entidades u Organismos encargados de su ejecución.

• El sistema de seguimiento y evaluación del Plan Regional de I+D+i basado en los indicadores de ejecución y de resultados.

• Un presupuesto general del conjunto del Plan Regional de I+D+i y el marco de la financiación de ese presupuesto.

Se modifica el párrafo 4 por el art. único.2 de la Ley 5/2016, de 7 de junio. BOE-A-2016-6649

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6649 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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