LexTotal

Legislación › Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.

Artículo 19. Financiación y gestión.

Artículo 19. Financiación y gestión.

1. El Plan Regional de I+D+i será financiado con fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por las aportaciones de otras entidades públicas o privadas.

2. La aportación de la Junta de Extremadura a la financiación del Plan Regional de I+D+i se incluirá en una única función de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la estructura presupuestaria determinada por la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. La aportación de la Junta de Extremadura a la financiación del Plan Regional de I+D+i tendrá una tasa positiva de variación anual no inferior al 5 % sobre el Presupuesto del ejercicio anterior hasta alcanzar el gasto medio público estatal en porcentaje sobre el producto interior bruto.

4. La gestión del Plan Regional de I+D+i será competencia de la Secretaría General que ostente las competencias en las materias de ciencia y tecnología.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 5/2016, de 7 de junio. BOE-A-2016-6649

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6649 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →