Legislación › Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
Artículo 18. Contenido básico del Plan Regional de I+D+i.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2010 y la del 11 de junio de 2016.
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Artículo 18. Contenido básico del Plan Regional de I+D+i.
El Plan Regional de I+D+i debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:
• El diagnóstico de la situación de partida del SECTI.
• Los objetivos generales, las líneas estratégicas y las prioridades sobre las que se fundamenta el Plan Regional de I+D+i.
• El catálogo de las actuaciones a realizar ordenado en Programas; programas así como el calendario previsto en el apartado 3 del artículo 15; una previsión del coste de ejecución de las actuaciones a desarrollar y la asignación de las Entidades u Organismos encargados de su ejecución.
• El sistema de seguimiento y evaluación del Plan Regional de I+D+i basado en los indicadores de ejecución y de resultados.
• Un presupuesto general del conjunto del Plan Regional de I+D+i y el marco de la financiación de ese presupuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6649 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


