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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 26. Declaración responsable de las actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico.

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Artículo 26. Declaración responsable de las actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico.
1. Los titulares de las actividades de intermediación turística, de turismo activo, así como de otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico, establecidas en el resto del territorio español, que presten sus servicios en la Comunidad de Castilla y León, o establecidas establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que presten sus servicios en régimen de libre prestación podrán prestar libremente en el territorio de la Comunidad Autónoma, con carácter previo al primer desplazamiento, deberán presentar en los órganos competentes en materia de turismo la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley Castilla y en las normas que la desarrollen.
2. En la declaración responsable, a la que deberán acompañarse los documentos exigidos, los titulares de las actividades señaladas en el apartado anterior indicarán la Comunidad Autónoma, Ciudad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea en el que estén establecidos para ejercer la actividad, los
León, sus servicios que van a prestar, haciendo especial mención a la duración de los mismos, su continuidad y periodicidad, garantías de seguros y medios similares de que disponga en relación con la responsabilidad de la actividad y cualquier otra información que se establezca reglamentariamente.
3. Con el fin de cubrir los riesgos de la responsabilidad de la actividad turística, serán exigibles los seguros, fianzas u otras garantías equivalentes que se disponga en la normativa específica. Dichos seguros, fianzas o garantías deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de la prestación de las actividades.
No obstante, se considerará cumplido este requisito, si ya están cubiertos por un seguro de responsabilidad, fianza u otra garantía, equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de garantía, en el resto del territorio español o
turísticos en otro Estado miembro régimen de la Unión Europea en el que ya estén establecidos. Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, podrá exigirse la ampliación del seguro, fianza u otra garantía hasta completar las condiciones que se hayan establecido en la norma que los regula. libre prestación.
4. 2. Excepcionalmente, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, el ejercicio temporal de las actividades turísticas previstas en el apartado 1 anterior podrá supeditarse al cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente, únicamente cuando estén justificados por razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente, y sean proporcionados y no discriminatorios y de forma suficientemente motivada. No obstante, no podrán exigirse requisitos equivalentes o comparables por su finalidad a aquellos a los que ya esté sometido el prestador en el resto del territorio español o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2011 Texto original Leer

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