Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 27. Ejercicio de la actividad de guía de turismo en régimen de libre prestación de servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2011 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 27. Ejercicio de la actividad de guía de turismo en régimen de libre prestación de servicios.
Los guías de turismo establecidos en el resto del territorio español que presten sus servicios en la Comunidad de Castilla y León o establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que presten podrán prestar libremente en la Comunidad de Castilla y León sus servicios en régimen de libre prestación en el territorio prestación, previa presentación, de la Comunidad Autónoma, conformidad con carácter previo al primer desplazamiento, deberán presentar lo establecido en la normativa sobre cualificaciones profesionales, de una declaración previa ante los órganos competentes en materia de turismo las correspondientes declaraciones previas, en los términos que se determine reglamentariamente. En el caso de guías de turismo establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, dicha declaración turismo, si ésta no se ajustará a lo establecido hubiera presentado en la normativa sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales. otra Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


