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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 39. Categorías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2011 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Categorías.
En los términos establecidos reglamentariamente, y en función de las instalaciones, equipamiento y servicios ofertados, entre otros aspectos, los campings se clasificarán en tres cinco categorías.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2011 Texto original Leer

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