Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 39. Categorías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2011 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 39. Categorías.
En los términos establecidos reglamentariamente, y en función de las instalaciones, equipamiento y servicios ofertados, entre otros aspectos, los campings se clasificarán en tres cinco categorías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


