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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 47. Organización de actividades de turismo activo.

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Artículo 47. Organización de actividades de turismo activo.
Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que organicen las actividades a las que se refiere el artículo 45.1 de la presente ley, deberán llevarlas a cabo mediante empresas de turismo activo que hayan presentado cumplan las declaraciones previstas en condiciones exigidas para el título III acceso y ejercicio de esta ley. dicha actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2011 Texto original Leer

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