Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 47. Organización de actividades de turismo activo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2011 y la del 1 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 47. Organización de actividades de turismo activo.
Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que organicen las actividades a las que se refiere el artículo 45.1 de la presente ley, deberán llevarlas a cabo mediante empresas de turismo activo que hayan presentado cumplan las declaraciones previstas en condiciones exigidas para el título III acceso y ejercicio de esta ley. dicha actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


