Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 100. Estructura y funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2010 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 100. Estructura y funcionamiento del Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña. funcionamiento.
1. Han de Deben establecerse por reglamento la composición del Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña, Consejo, la designación de sus miembros y su el régimen de funcionamiento interno. La composición del Consejo debe tender a la representación paritaria entre mujeres y hombres.
2. El Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña ha Catalán de funcionar Cogestión Marítima funciona en pleno o en comisiones, de la forma del modo que se determine por reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


