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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 100. Estructura y funcionamiento.

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Artículo 100. Estructura y funcionamiento del Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña. funcionamiento.
1. Han de Deben establecerse por reglamento la composición del Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña, Consejo, la designación de sus miembros y su el régimen de funcionamiento interno. La composición del Consejo debe tender a la representación paritaria entre mujeres y hombres.
2. El Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña ha Catalán de funcionar Cogestión Marítima funciona en pleno o en comisiones, de la forma del modo que se determine por reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2010 Texto original Leer

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