Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 35. Extracción de flora y fauna sin finalidades pesqueras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 35. Extracción de flora y fauna sin finalidades pesqueras.
1. Queda prohibida con carácter general la extracción de flora y fauna marinas en aguas interiores sin finalidades pesqueras.
2. La dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas puede autorizar la extracción de flora y fauna marinas en aguas interiores con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o en caso de apreciarse razones de interés general que la justifiquen.
3. En caso de que las extracciones a que se refiere el apartado 2 se hagan en un espacio natural protegido, es preciso el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


