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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 35. Extracción de flora y fauna sin finalidades pesqueras.

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Artículo 35. Extracción de flora y fauna sin finalidades pesqueras.
1. Queda prohibida con carácter general la extracción de flora y fauna marinas en aguas interiores sin finalidades pesqueras.
2. La dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas puede autorizar la extracción de flora y fauna marinas en aguas interiores con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o en caso de apreciarse razones de interés general que la justifiquen.
3. En caso de que las extracciones a que se refiere el apartado 2 se hagan en un espacio natural protegido, es preciso el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2010 Texto original Leer

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