Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 98. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2010 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 98. Naturaleza.
1. El Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos Catalán de Cataluña Cogestión Marítima es un órgano de participación, asesoramiento y consulta participación adscrito al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas. asuntos marítimos.
2. El Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos Catalán de Cataluña Cogestión Marítima está integrado por representantes de:
a) El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas. asuntos marítimos.
b) Otros departamentos de la Generalidad.
c) Los agentes y las entidades vinculados al sector pesquero. a los sectores que llevan a cabo su actividad en el medio marítimo.
d) Las entidades marítimas y de pesca recreativa. ambientales y de investigación.
e) Las entidades conservacionistas
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


