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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 99. Funciones.

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Artículo 99. Funciones.
El Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos Catalán de Cataluña Cogestión Marítima ejerce las siguientes funciones:
a) Emitir el informe preceptivo sobre los anteproyectos de ley Elaborar propuestas y las disposiciones de carácter general que el departamento competente en materia recomendaciones para una gestión racional, sostenible e integrada de pesca y acción marítimas le solicite en las materias que afectan directamente al sector pesquero y a las actividades marítimas. sectoriales realizadas en el ámbito marítimo.
b) Asesorar al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas en Contribuir a la formulación definición y el desarrollo de las políticas marítimas de pesca Cataluña en un régimen de la Generalidad. corresponsabilidad.
c) Elaborar propuestas y recomendaciones para un mejor aprovechamiento, racional y sostenible de los recursos pesqueros y para la mejora de Asesorar a la competitividad y Administración marítima catalana sobre las condiciones de trabajo prioridades de las empresas investigación y los profesionales del sector. formación.
d) Asesorar al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas sobre Contribuir activamente a la aplicación de las políticas la estrategia marítima de capacitación y titulación profesional y náutico-recreativa. Cataluña.
e) El resto de funciones Cualquier otra función que se establezcan le atribuya por reglamento. norma legal o reglamentaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2010 Texto original Leer

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