Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Disposición final primera. Actualización de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2010 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final primera. Actualización de las sanciones.
El Gobierno puede actualizar por decreto el importe de las sanciones establecidas por la presente ley, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo.
El Gobierno puede adecuar por decreto el sistema de puntos por infracciones de lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |
← Disposición derogatoria Índice Disposición final segunda →


