Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 65. Operaciones para cubrir necesidades transitorias de tesorería.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 65. Operaciones para cubrir necesidades transitorias de tesorería.
1. La Junta de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería.
2. La Ley del Presupuesto persona titular de cada año autorizará el límite máximo la Consejería competente en materia de estas hacienda podrá concertar las operaciones y fijará de crédito a que se refiere el presente artículo fijando sus características, pudiendo delegar esta potestad en el Consejo con la limitación de Gobierno, que la ejercerá a propuesta suma total de la persona titular los importes de la Consejería competente en materia las operaciones formalizadas vigentes no supere el 12 por ciento de Hacienda. los créditos iniciales que autorice el Presupuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-680 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


