LexTotal

Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 68. Competencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2009 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Competencias.
1. Se atribuye al Síndic de Greuges, en virtud del Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 57/199, de 18 de diciembre de 2002, y ratificado por España el día 3 de marzo de 2006, la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con el carácter de organismo nacional independiente que establece el artículo 17 del Protocolo.
2. El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ejerce las competencias que atribuye a los correspondientes organismos de cada estado el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3824 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →