Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 68. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2009 y la del 9 de abril de 2015.
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Artículo 68. Competencias.
1. Se atribuye al Síndic de Greuges, en virtud del Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 57/199, de 18 de diciembre de 2002, y ratificado por España el día 3 de marzo de 2006, la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con el carácter de organismo nacional independiente que establece el artículo 17 del Protocolo. (Anulado)
2. El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ejerce las competencias que atribuye a los correspondientes organismos de cada estado el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3824 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


