Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 70. Principios de actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2009 y la del 9 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 70. Principios de actuación.
El Síndic de Greuges, en su condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, actúa conforme al principio de confidencialidad y mediante la cooperación y el diálogo constructivo con las autoridades competentes, a fin de prevenir la tortura y demás tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que puedan sufrir las personas privadas de libertad.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3824.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3824 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


