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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 70. Principios de actuación.

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Artículo 70. Principios de actuación.
El Síndic de Greuges, en su condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, actúa conforme al principio de confidencialidad y mediante la cooperación y el diálogo constructivo con las autoridades competentes, a fin de prevenir la tortura y demás tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que puedan sufrir las personas privadas de libertad.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3824.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3824 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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