Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 71. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2009 y la del 9 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 71. Funciones.
El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede:
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3824.
a) Visitar periódicamente aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad.
b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes.
c) Formular propuestas y observaciones sobre los anteproyectos de ley en esta materia.
d) Ejercer cualquier otra función atribuida por el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3824 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


