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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 71. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2009 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71. Funciones.
El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede:
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3824.
a) Visitar periódicamente aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad.
b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes.
c) Formular propuestas y observaciones sobre los anteproyectos de ley en esta materia.
d) Ejercer cualquier otra función atribuida por el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3824 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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