Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 72. Acceso a información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2009 y la del 9 de abril de 2015.
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Artículo 72. Acceso a información.
1. El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tiene acceso a la información sobre el número y la ubicación de los espacios a que se refiere el artículo 69, sobre el número de personas privadas de libertad, sobre el trato que reciben estas personas y sobre las condiciones de su detención o internamiento.
2. A pesar de lo establecido en el apartado 1 y en el artículo 55, en los centros sanitarios, sociosanitarios y de salud mental y Téngase en los centros penitenciarios, el Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de cuenta que se declara la Tortura inconstitucionalidad y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede acceder a datos nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 46/2015, de las historias clínicas sólo en la medida en que estén relacionados con las funciones que ejerce en esta materia, y debe respetar, en cualquier caso, el deber 5 de secreto. marzo. BOE-A-2015-3824.
2. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3824 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


