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Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Denominaciones de origen o indicaciones geográficas sujetas a un distinto régimen jurídico.

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Disposición adicional segunda. Denominaciones de origen o indicaciones geográficas sujetas a un distinto régimen jurídico.
Por Decreto del Consejo de Gobierno se establecerá el régimen jurídico de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas solicitadas por una sola persona física o jurídica, al amparo del supuesto excepcional previsto en las normas comunitarias.
De igual forma, se regulará por Decreto del Consejo de Gobierno el régimen jurídico de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas, cuando por el número de productores, elaboradores o comercializadores y el volumen de comercialización del producto amparable no resultara viable técnica, económica o jurídicamente exigir la constitución de la entidad de gestión como corporación de derecho público en los términos regulados en la presente Ley.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2010 Texto original Leer

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