Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Disposición adicional segunda. Denominaciones de origen o indicaciones geográficas sujetas a un distinto régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2010 y la del 22 de marzo de 2016.
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Disposición adicional segunda. Denominaciones de origen o indicaciones geográficas sujetas a un distinto régimen jurídico.
Por Decreto del Consejo de Gobierno se establecerá el régimen jurídico de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas solicitadas por una sola persona física o jurídica, al amparo del supuesto excepcional previsto en las normas comunitarias. (Derogada).
De igual forma, se regulará por Decreto del Consejo de Gobierno el régimen jurídico de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas, cuando por el número de productores, elaboradores o comercializadores y el volumen de comercialización del producto amparable no resultara viable técnica, económica o jurídicamente exigir la constitución de la entidad de gestión como corporación de derecho público en los términos regulados en la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3542 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |
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