Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Disposición transitoria segunda. Obligaciones de los consejos reguladores existentes que opten por ser organismos de certificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2010 y la del 22 de marzo de 2016.
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Disposición transitoria segunda. Obligaciones de los consejos reguladores existentes que opten por ser organismos de certificación.
Los consejos reguladores existentes que vayan a optar por ser organismos de certificación deberán justificar la solicitud de acreditación ante la entidad de acreditación y presentar a requerimiento de la Dirección General competente cuantos documentos e informes justifiquen que se encuentran en condiciones de ser efectivamente acreditados, pudiendo provisionalmente actuar como organismos de certificación hasta tanto la citada solicitud presentada ante ENAC no haya sido inadmitida o desestimada. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3542 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |
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