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Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Disposición transitoria primera. Obligación de los órganos de gestión existentes de presentar propuesta de reglamento y de estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica adaptados a lo establecido en esta Ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2010 y la del 22 de marzo de 2016. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Obligación de los órganos de gestión existentes de presentar propuesta de reglamento y de estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica adaptados a lo establecido en esta Ley.
Los Consejos Reguladores existentes deberán presentar a la Dirección General competente, antes del transcurso de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, propuesta de reglamento y de estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica adaptada a lo establecido en la misma. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2010 Texto original Leer

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