Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Disposición transitoria primera. Obligación de los órganos de gestión existentes de presentar propuesta de reglamento y de estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica adaptados a lo establecido en esta Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2010 y la del 22 de marzo de 2016.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria primera. Obligación de los órganos de gestión existentes de presentar propuesta de reglamento y de estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica adaptados a lo establecido en esta Ley.
Los Consejos Reguladores existentes deberán presentar a la Dirección General competente, antes del transcurso de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, propuesta de reglamento y de estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica adaptada a lo establecido en la misma. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3542 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional octava Índice Disposición transitoria segunda →


