Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 53. Título expropiatorio.
Artículo 53. Título expropiatorio.
El título que habilita la expropiación y determina la existencia de la causa de expropiación forzosa en los supuestos previstos en el artículo anterior, será la resolución firme en vía administrativa acordando la sanción por infracción tipificada en la presente ley foral. Será necesario que la resolución sancionadora acuerde expresamente la expropiación como medida complementaria, ya sea del pleno dominio, ya sea del uso, en este último caso por el plazo mínimo, incluidas las prórrogas legales, establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, para el alquiler de vivienda habitual según sea el titular de la misma persona física o jurídica.
Se modifica por el art. 1.18 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. BOE-A-2022-12940
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12940 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


