LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 54. Efectos.

Artículo 54. Efectos.

1. El beneficiario de la expropiación será el departamento competente en materia de vivienda o el organismo público o sociedad instrumental que aquél designe.

2. Una vez finalizado el procedimiento expropiatorio, la vivienda será adjudicada por el departamento competente en materia de vivienda o el organismo público o sociedad instrumental designada al efecto siguiendo lo establecido en la disposición adicional segunda de esta ley foral. En caso de expropiación del uso, la vivienda se incorporará al programa de intermediación público para el alquiler de viviendas desocupadas, o Bolsa de Alquiler, al que hace referencia el artículo 13 de la presente ley foral.

Se modifica por el art. 1.19 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. BOE-A-2022-12940

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12940 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 53 Índice Artículo 55 →