Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 53. Título expropiatorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2010 y la del 29 de julio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 53. Título expropiatorio.
El título que habilita la expropiación y determina la existencia de la causa de expropiación forzosa en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo anterior, será la Resolución resolución firme en vía administrativa acordando la sanción por infracción tipificada en la presente Ley Foral. ley foral. Será necesario que la resolución sancionadora acuerde expresamente la expropiación como medida complementaria. complementaria, ya sea del pleno dominio, ya sea del uso, en este último caso por el plazo mínimo, incluidas las prórrogas legales, establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, para el alquiler de vivienda habitual según sea el titular de la misma persona física o jurídica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12940 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


