Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 54. Efectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2010 y la del 29 de julio de 2022.
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Artículo 54. Efectos.
1. La persona expropiada tendrá derecho a una indemnización consistente en el valor de la vivienda y anejos vinculados, según su valor como vivienda protegida en segunda transmisión, deducido el importe de las cargas y/o gravámenes que pudieran afectar a la vivienda. El beneficiario de la expropiación será el
2.Departamento departamento competente en materia de vivienda o el organismo público o sociedad instrumental que aquél designe.
3. 2. Una vez finalizado el procedimiento expropiatorio, la vivienda volverá a ser será adjudicada por el Departamento departamento competente en materia de vivienda o el organismo público o sociedad instrumental designada al efecto siguiendo lo establecido en la disposición adicional segunda de esta Ley Foral. ley foral. En caso de expropiación del uso, la vivienda se incorporará al programa de intermediación público para el alquiler de viviendas desocupadas, o Bolsa de Alquiler, al que hace referencia el artículo 13 de la presente ley foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12940 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


