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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Disposición transitoria vigésima primera. Fecha de aplicación de los sistemas y procedimientos para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.

Disposición transitoria vigésima primera. Fecha de aplicación de los sistemas y procedimientos para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.

Las nuevas previsiones contenidas en el título III de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, se aplicarán a los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2026, con independencia de la fecha de obtención de la calificación provisional del expediente correspondiente, con las siguientes salvedades:

– Las reservas del 2 % para familias numerosas de categoría especial solo serán exigibles a aquellos proyectos que soliciten calificación provisional a partir del 1 de septiembre de 2026.

– En los procedimientos relativos a expedientes de vivienda en régimen de arrendamiento que hayan obtenido la calificación provisional con anterioridad al 1 de septiembre de 2026, en los que el porcentaje de reserva para empadronados en el municipio sea superior al legalmente establecido, las adjudicaciones se harán conforme a los porcentajes que figuren en la calificación provisional obtenida.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. BOE-A-2025-26135

Se añade por el art. 1.49 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. BOE-A-2025-15656

Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. BOE-A-2025-17081

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-26135 Leer Qué cambió
12 de julio de 2025 BOE-A-2025-15656 Leer

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