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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Disposición transitoria vigésima primera. Fecha de aplicación de los sistemas y procedimientos para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.

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Disposición transitoria vigésima primera. Fecha de aplicación de los sistemas y procedimientos para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Las nuevas previsiones contenidas en el título III de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, se aplicarán a los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas que se inicien a partir del 1 de marzo septiembre de 2026. No obstante, 2026, con independencia de la fecha de obtención de la calificación provisional del expediente correspondiente, con las viviendas protegidas siguientes salvedades:
– Las reservas del 2 % para familias numerosas de categoría especial solo serán exigibles
a las aquellos proyectos que se hubiese otorgado soliciten calificación provisional a partir del 1 de septiembre de 2026.
– En los procedimientos relativos a expedientes de vivienda en régimen de arrendamiento que hayan obtenido
la calificación provisional con anterioridad a la fecha referida al 1 de septiembre de 2026, en los que el porcentaje de reserva para empadronados en el municipio sea superior al legalmente establecido, las adjudicaciones se asignarán harán conforme a las reservas vigentes los porcentajes que figuren en la legislación anterior. calificación provisional obtenida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-26135 Leer Qué cambió
12 de julio de 2025 BOE-A-2025-15656 Leer

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