Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Disposición transitoria vigésima primera. Fecha de aplicación de los sistemas y procedimientos para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2025 y la del 13 de diciembre de 2025.
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Disposición transitoria vigésima primera. Fecha de aplicación de los sistemas y procedimientos para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Las nuevas previsiones contenidas en el título III de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, se aplicarán a los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas que se inicien a partir del 1 de marzo septiembre de 2026. No obstante, 2026, con independencia de la fecha de obtención de la calificación provisional del expediente correspondiente, con las viviendas protegidas siguientes salvedades:
– Las reservas del 2 % para familias numerosas de categoría especial solo serán exigibles a las aquellos proyectos que se hubiese otorgado soliciten calificación provisional a partir del 1 de septiembre de 2026.
– En los procedimientos relativos a expedientes de vivienda en régimen de arrendamiento que hayan obtenido la calificación provisional con anterioridad a la fecha referida al 1 de septiembre de 2026, en los que el porcentaje de reserva para empadronados en el municipio sea superior al legalmente establecido, las adjudicaciones se asignarán harán conforme a las reservas vigentes los porcentajes que figuren en la legislación anterior. calificación provisional obtenida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-26135 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2025 | BOE-A-2025-15656 | Leer |
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