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Legislación › Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2011 y la del 31 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.
El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal queda identificado por los siguientes elementos:
a) Denominación: Judo y Defensa Personal.
b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.
c) Duración: 775 1.135 horas.
d) Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11210 Leer Qué cambió
22 de junio de 2011 Texto original Leer

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