Legislación › Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2011 y la del 31 de agosto de 2012.
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Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.
El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal queda identificado por los siguientes elementos:
a) Denominación: Judo y Defensa Personal.
b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.
c) Duración: 775 1.135 horas.
d) Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11210 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


