Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.
Artículo 62. Fondos de la Real Academia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2011 y la del 22 de octubre de 2017.
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Artículo 62. Fondos de la Real Academia.
Los fondos de la Real Academia Nacional de Medicina de España provendrán:
a) De las cantidades asignadas en los presupuestos del Estado.
b) De las aportaciones extraordinarias que el Gobierno, las Comunidades Autónomas, la Administración Local y los particulares le concedan, en su caso.
c) Del producto de sus publicaciones y servicios, de las donaciones y legados que reciba, o de cualquier otro recurso obtenido para el cumplimiento de sus fines.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12041 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


