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Legislación › Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Regla 38. Publicación de las cuentas anuales.

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Regla 38. Publicación de las cuentas anuales.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la información relativa a las Las cuentas anuales que determine se publicarán por la Intervención General de la Administración del Estado, Estado anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo establecido previsto en el artículo 136.4 136.2 de la Ley General Presupuestaria, se deberá efectuar en el plazo 47/2003, de un mes, contado desde la fecha en la que 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo,
la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas ante publicará en el Tribunal "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de Cuentas. Las entidades tendrán conocimiento julio la referencia al “Registro de dicha fecha a través cuentas anuales del sector público”, de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de la Administración del Estado. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6124 Leer Qué cambió
22 de julio de 2011 Texto original Leer

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