Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
Artículo 9. Grupos de familias de especial consideración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 2011 y la del 10 de febrero de 2021.
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Artículo 9. Grupos de familias de especial consideración.
A efectos de la presente ley, merecen una protección especial los siguientes grupos de familias:
a) Las familias numerosas.
b) Las familias monoparentales.
c) Las familias con personas mayores a cargo.
d) Las familias con personas con discapacidad a cargo.
e) Las familias con personas dependientes a cargo.
f) Las familias acogedoras.
g) Las familias en situación de especial vulnerabilidad económica.
h) Las familias víctimas de violencia de género.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5136 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


