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Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Artículo 9. Grupos de familias de especial consideración.

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Artículo 9. Grupos de familias de especial consideración.
A efectos de la presente ley, merecen una protección especial los siguientes grupos de familias:
a) Las familias numerosas.
b) Las familias monoparentales.
c) Las familias con personas mayores a cargo.
d) Las familias con personas con discapacidad a cargo.
e) Las familias con personas dependientes a cargo.
f) Las familias acogedoras.
g) Las familias en situación de especial vulnerabilidad económica.
h) Las familias víctimas de violencia de género.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-5136 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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