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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 75. Tipos de intervención orientados a la inclusión social y laboral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 13 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75. Tipos de intervención orientados a la inclusión social y laboral.
En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, el objetivo de inclusión social y laboral de las personas que se encuentran en riesgo o situación de exclusión requerirá el establecimiento de programas, servicios o centros del ámbito del empleo, que permitan articular actuaciones orientadas a la articulación inclusión laboral en el marco de medidas específicas los convenios de intervención inclusión activa, así como el establecimiento de programas, servicios o centros en los diferentes otros ámbitos de la protección social, en particular en los servicios sociales, los servicios de empleo, los servicios de salud salud, el sistema educativo y los servicios de vivienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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