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Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 17. Finalidad del Observatorio del Comercio de Galicia.

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Artículo 17. Funciones.
Las funciones
Finalidad del Observatorio del Comercio de Galicia son: Galicia.
1. Producir y gestionar los conocimientos propios en materia de comercio a través El Observatorio del Comercio de Galicia tendrá las siguientes finalidades:
a) La recopilación, el
análisis y el intercambio de la información recibida, la elaboración de informes y estudios propios y disponible en diferentes fuentes autonómicas, estatales e internacionales sobre el diseño comercio, así como de instrumentos los principales indicadores del comercio interior en Galicia.
b) La identificación
de observación sectorial y espacial las principales tendencias derivadas de la Comunidad Autónoma innovación y de Galicia.
2. Elaborar planes estratégicos para
la modernización, dinamización transformación digital y fortalecimiento sustentable del tejido comercial gallego. sector comercial.
3. Gestionar el depósito de conocimientos en materia c) La evaluación de comercio, recopilando la información generada por otras instancias públicas o privadas, mediante la adecuada organización ejecución de los dispositivos de conexión planes y seguimiento estrategias comerciales y del impacto de las mismas.
4. Difundir
ayudas y divulgar el conocimiento en materia políticas desarrolladas por los distintos departamentos de las administraciones en la situación del comercio a través gallego.
d) La elaboración del mapa
de actividades formativas programadas, como cursos, seminarios, mesas redondas y demás iniciativas análogas, así como comercio de la elaboración Galicia.
e) La realización
y difusión de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónicas. encuestas, estudios, investigaciones e informes técnicos.
5. Promover la participación f) El intercambio de la sociedad en la mejora y el desarrollo experiencias de la actividad comercial éxito, buenas prácticas, investigaciones y trabajos entre profesionales y personas expertas en Galicia. el ámbito comercial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
18 de enero de 2011 Texto original Leer

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