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Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 18. Mesa del Comercio de Galicia.

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Artículo 18. Consejo Gallego de Comercio. Economía y Competitividad.
1. A los efectos El Consejo Gallego de dar cumplimiento a lo dispuesto Economía y Competitividad, creado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, ejercerá las siguientes funciones específicas en materia de comercio:
a) Emitir dictámenes sobre aquellas cuestiones que, en
el punto 5 del artículo anterior, se crea ámbito de las políticas públicas con incidencia en la actividad comercial, le sean consultadas por el Consejo Gallego de Comercio, que, la Xunta de Galicia o por la consejería con carácter consultivo, competencia en materia de comercio.
b) Formular las propuestas y sugerencias que
se constituye como un órgano colegiado estimen convenientes para el fomento y la mejora del tejido comercial gallego.
c) Elaborar la propuesta
de participación, asesoramiento resolución de las autorizaciones comerciales autonómicas de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5.
d) Cualquier otra función que, en su caso, se establezca reglamentariamente.
2. Las funciones indicadas en el punto anterior serán ejercidas por el Consejo a través del Comité Ejecutivo de Comercio Interior
y colaboración Exterior, con excepción de la Administración autonómica función prevista en la ordenación letra d), para el ejercicio de la actividad comercial, garantizando cual se constituirá una comisión consultiva, de la que formarán parte, además de la persona que ocupe la presidencia del Comité Ejecutivo de Comercio Interior y defendiendo Exterior, los intereses generales en materia comercial. siguientes miembros del Consejo:
2. El – La persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
– La persona representante del
Consejo Gallego de Comercio, adscrito Consumidores y Usuarios.
Se completará la composición de la Comisión Consultiva con los siguientes miembros designados por la persona que ejerza la presidencia del Consejo Gallego de Economía y Competitividad,
a propuesta de la consejería de procedencia:
– Dos personas representantes de la consejería
competente en materia de comercio a través del Observatorio comercio.
– Dos personas representantes de la consejería competente en materia de urbanismo, ordenación
del Comercio territorio y medio ambiente.
– Una persona representante
de Galicia, no participa la consejería competente en materia de infraestructuras.
La secretaría de
la estructura jerárquica Comisión Consultiva corresponderá a una persona funcionaria de la Administración autonómica, aunque se integra dirección general competente en la misma. materia de comercio, que actuará como tal con voz y sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
18 de enero de 2011 Texto original Leer

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